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Cuba obstaculiza visita a familiares y violenta Derechos Humanos

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Por: Ing. Anibal Pendás Amador
webmaster de cubalsero
Director Revista Patria

La Isla ejerce prácticas de presión sicológica e intimidación, aún estando el cubano fuera del País.

La Visa a nacionales cambió de nombre hace pocos años, pero continúa operando como tal.

Habilitación: Mecanismo de Chantaje. Una burla a los reclamos internacionales por las garantías individuales y los derechos humanos.

La noticia difundida al mundo sobre el levantamiento por el Congreso norteamericano de las restricciones existentes para cubanos radicados en EU. sobre envío de dinero y frecuentes viajes a la Isla, aún no se ha dado a conocer al más interesado, el pueblo de Cuba; en un burdo intento de la prensa oficialista ( la única existente ), por ocultar lo que los familiares en el exterior de una u otra forma han logrado filtrar: que quien lastima y restringe no es el de “afuera”, sino el propio gobierno revolucionario, que como siempre justifica su creciente represión interna culpando a los vecinos del Norte.

Ante estas medidas de apertura unilateral , casi inmediatas a la toma de la presidencia por Obama, contrasta el hecho de que Cuba además del silencio interno, mantenga como requisito insoslayable  el permiso gubernamental en sus consulados para acceder por pocos días al País. Esto se entiende razonable, lógico y acorde a la práctica internacional si se tratase de ciudadanos extranjeros, pero lo que nadie digiere es que esta exigencia sea para los propios nacionales.

Durante años los cubanos residentes en el exterior necesitaron VISA para entrar a su País. Además, siempre fué más fácil obtenerla para un extranjero, que siendo cubano: el costo economico y el tiempo de demora era muy superior, y si negaban la VISA ( mediante respuesta verbal, para impedir cualquier reclamo o denuncia), no devolvían el dinero. A ésta se suman otras barbaridades jurídicas, todas vigentes, como el famoso PVE, ( Permiso de Viaje al Exterior), que sólo un gobierno totalitario es capaz de imponer a sus nacionales. Algunos privilegiados pueden obtener el PRE, ( Permiso de Residencia en el Exterior), que te permite ingresar al territorio insular repetidas veces y sobre todo, que el Gobierno no se apodere de tus propiedades. Aquellos que logran una visa de salida definitiva para los Estados Unidos, los suertudos que salen por algún contrato de trabajo o plan de estudios y deciden permanecer en el exterior (descalificados como desertores), los que logran ser invitados como turistas a cualquier parte del Orbe y no regresan a los once meses y un día ( la mayoría),  o los llamados balseros que a riesgo de su vida escapan por vía marítima;  pierden automáticamente sus propiedades, ( casa, auto), sin derecho a heredarlos o traspasarlos y sin remuneración alguna por el bién confiscado, sin importar los años de antiguedad en su disfrute ni las pruebas a favor que pudieren presentarse. Para que la casa a tu nombre no le sea despojada a tus familiares, tienen éstos que habitarla desde DIEZ AÑOS ANTES de tu salida.

El Gobierno de la Isla, bajo fuertes críticas del mundo libre, hace pocos años otorga indiscriminadamente el pasaporte cubano a quien lo solicite y pague, y en un acto propio de prestidigitadores transformó la VISA en un sellito plateado y minúsculo que te pegan en el pasaporte cubano: La Habilitación. O sea, ya no es acusado por exigir visa a sus nacionales, pero continúa con su mecanismo de chantaje: Si  el cubano aún radicando en el extranjero de alguna forma protesta, si pertenece a organizaciones patrióticas o de derechos humanos, si escribe, otorga entrevistas, imparte conferencias o simplemente hace uso de la libertad de expresión con que a todos premia el mundo democrático, puede caer en desgracia personal y familiar si el Gobierno Cubano decide NO HABILITARLO.

Después de 30 días de espera, y al tener en mis manos mi pasaporte con la anhelada HABILITACIÓN, recorde nefastas experiencias escuchadas a otros compatriotas, y al instante formulé a la funcionaria que recibe los trámites en el consulado cubano en la Ciudad de México, de forma tierna y angelical, la terrible pregunta: ¿Hay garantía alguna a partir de ese sellito, al punto de impedir que aún estando habilitado no te rechacen en el mismo aeropuerto de La Habana si no eres grato para el gobierno cubano?. La respuesta la masticó unos minutos, repasando tal vez la cartilla  aprendida,  y me contesto:  ” Mira chico, nosotros no podemos como consulado garantizarte que no te regresen desde el aeropuerto, ya que esto es competencia de los órganos internos de seguridad  allá en Cuba. Ten fé en que no vas a tener problemas…”, esto último me lo dijo en voz más baja.

Tener fé parece ser la única solución. Fé en que te otorguen una Habilitación y tu País te permita, ( luego de escudriñar toda información sobre tu persona pisoteando impunemente derechos y libertades), regresar por limitado tiempo a visitar a tu gente. Fé en que al llegar al aeropuerto de Rancho Boyeros no aparezcas en un listado de cubanos vetados. Fé en que tu nerviosa sonrisa no se le antoje a un policía de la Seguridad del Estado para simplemente rechazarte y subirte de regreso en el mismo avión. Fé en que todo no quede en el intento, a sabiendas que usualmente aquellos, tan cubanos como tú pero complotados con el régimen y por tanto con poder sobre vidas y haciendas, juegan con los sueños y necesidades familiares de los cubanos diseminados por el mundo. Saben el costo de un boleto de avión, saben  la ansiedad propia del reencuentro, y son especialistas altamente calificados en romperte los nervios.

Por otro lado en este segundo retén ( obsérvese que para la Habilitación el consulado pidió durante días información y aprobación de la policía política),  tienen también una muy amplia base de datos: cómo saliste, tiempo fuera del País, actitud en el extranjero, si te subordinaste a la embajada correspondiente y cumpliste como “informante”, ( otra vergonzante práctica muy difundida), o si permaneciste libre como el viento, sin relacionarte con el cuerpo de espionaje diplomático, rebelde a sus designios…

Cuba no acepta la doble nacionalidad; aunque  tengas residencia, ciudadanía o estés naturalizado en un tercer País, para ingresar tienes que presentar forzosamente pasaporte cubano, y a diferencia de un turista, estás obligado a cruzar los diferentes, rojos y muy candentes círculos del Averno. Y en caso de pasar por las dos primeras etapas aquí detalladas, al entrar en la Isla estará el cubano a disposición de la aguda vigilancia de los vecinos, pues en cada cuadra existe un Comité de Defensa de la Revolución encargado de dirigir el espionaje en sus cien metros o más de ingerencia; de la siempre cercana observación del Jefe de Sector de la Policía; de la atenta oreja del mesero del restaurant, el maletero del hotel, el taxista con su  doble función, y del que menos te imaginas… Y si hablas de más, si te desfogas en expresiones no aprobadas, si el ron y la fiesta son capaces de vencer el terror reinante; aunque vivas y legalmente seas de “otro lugar” quedas a total disposición de la Seguridad del Estado, de su Departamento Técnico de Investigaciones, ( DTI), porque entraste como cubano, el gobierno tiene en sus manos esta prueba irrefutable y las represiones individuales o familiares entran en una dimensión desconocida. O sea, ni afuera ni adentro estás sólo, siempre te acompaña tu miedo y el ojo avisor del Régimen.

Pero retornando a mi entrevista, aún ante la funcionaria cubana investida de diplomática y dentro del consulado en México, con mi habilitación caliente en mis manos más calientes todavía, tuve la osadía de preguntar una segunda cosa:  ¿ Y si por alguna casualidad me paso de estos días permitidos por el permiso…? La respuesta fué automática: “Se te retira la Habilitación, por no cumplir con lo establecido”.

Esa es la tierra que me vió nacer, donde el terror impera, donde un cubano sea de adentro o de afuera no puede invertir en modo alguno pero un extranjero puede ser dueño del cuarenta y nueve por ciento de cualquier empresa, siempre en co-propiedad con el estado comunista. Un turista en Cuba puede permanecer por tiempo indefinido, un cubano que ingresa tiene límite y si se pasa es detenido y custodiado al aeropuerto, expulsado al País de donde vino, y se le retira definitivamente la Habilitación.

Para aquellos incrédulos, ( lógicamente no-cubanos), les dejo como prueba el siguiente documento de las medidas tomadas por el gobierno para seguir controlando que cubano puede entrar a la Isla. Y si se apura lo puede encontrar también en la página de la embajada, porque seguro está que después de publicar este artículo, lo van a retirar como hacen siempre, escondiendo la basura debajo de la cama.

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Habilitación de Pasaportes para Ciudadanos Cubanos
Fuente: Embajada Cubana en México
http://www.embacuba.com.mx/consulado/habilitacion.php

Este proceso está relacionado con la eliminación del Permiso de Entrada para los cubanos con categoría de emigrados. Dicho proceso no está relacionado con los cubanos que tienen PRE, PSI o están de visita con PVE.

La habilitación podría presentarse durante todo el año, con la presencia física en nuestra Oficina Consular durante el horario de atención al público. La respuesta deberá estar antes de los 30 días posteriores a la solicitud.

1. La habilitación de pasaportes es un trámite gratuito, para solicitarla es necesario: presentar un nuevo pasaporte por estar vencido o prorrogar su validez, se cobrará el arancel correspondiente a estos servicios; al igual que su Carné Consular al momento de su Inscripción.

2. En caso de que la persona no esté inscrita en el Consulado y radique en alguno de los siguientes Estados: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Morelos, Hidalgo, Michoacán y Querétaro; deberá realizar su Inscripción Consular previamente. (El resto de los Estados están adscriptos a los Consulados Cubanos que se encuentran en Monterrey, Veracruz, Mérida y Cancún)
3. El otorgamiento de la Habilitación corresponde única y exclusivamente a las Autoridades Migratorias Cubanas, en caso de que la respuesta sea positiva, deberá presentarse el pasaporte en nuestra Oficina para que la Habilitación sea otorgada. Este trámite deberá realizarse de manera personal, tanto la solicitud como la recepción.
4. Documentos que deben presentarse para la Solicitud de la Habilitación:

* Pasaporte corriente cubano válido y vigente, de no poseerlo, o no estar válido y vigente se tramitará, según  corresponda, su confección o prorroga, abonando en cada caso el arancel establecido.
* Original y Copia de Documento que acredite su residencia en México (FM-2, FM-3, Credencial del IFE o Pasaporte Mexicano)
* En caso de que la persona no esté Inscrita en Nuestro Consulado, deberá inscribirse y solicitar su Carné Consular. Su costo 120.00 pesos mexicanos.
* Planilla de Solicitud de Habilitación con todos los datos que en esta se solicitan, foto a color tipo pasaporte y la firma debe ser en tinta negra dentro del rectángulo y copia del pasaporte solamente con las hojas habilitadas.

Otras Informaciones.

Desde el año 2004, los ciudadanos cubanos residentes en el Exterior pueden ingresar a Cuba solamente con los Pasaporte Habilitados, con la Vigencia de Viaje o con Permiso de Residencia en el Exterior, sin necesidad de obtener un permiso de Entrada. La Habilitación del Pasaporte constituye el elemento identificativo de los emigrados cubanos que pueden viajar libremente a Cuba. Una vez expedida se mantiene vigente siempre que no sea revocada expresamente por la DIE.

Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes corresponda la habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6).

Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/01/1971 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación solo será expedida en el pasaporte corriente cubano. Cuando se trate de emigrados antes del 1/01/1959 se otorgará por la oficina Consular el PE-11.

No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas. Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente.

No se Habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes se les permitirá que continúen utilizando los mismo atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán Habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.

Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos.

De la estancia en Cuba.

Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.

Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosas, comerciales, de negocios, estudios, periodísticas, u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.

Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago de impuesto establecido.

Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.

A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el Organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogable expresamente por la DIE hasta 30 días más, a solicitud de organismo.

Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días.

Los extranjeros que sean padres, cónyuges e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean Habilitado su pasaporte, que deseen acompañar a estos  a su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener Visa de Transeúnte (A-2) ante el Consulado Cubano.

Para las solicitud de (PE-1 y PE-6) se exigirá por los Consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde este domiciliado.

Una Respuesta en “Cuba obstaculiza visita a familiares y violenta Derechos Humanos”

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